Escrito por Ana Canteli en abril 12, 2019
La firma electrónica manuscrita consiste en la captura de la rúbrica mediante una herramienta tecnológica - puede ser una tableta de firma o un móvil -, en la que a su vez se pueden recoger datos biométricos, como la velocidad, presión, grados de inclinación; de forma que ésta pueda ser utilizada como medio de identificación personal. Cualquier firmante puede utilizar este trazo distintivo sin necesidad de poseer nada (tarjeta electrónica inteligente), de registrarse, ni de sufragar costes o adquirir perjuicio legal alguno.
El reconocimiento de una firma manuscrita digitalizada se realiza mediante el análisis de la imagen visual de la firma, mientras que la firma electrónica manuscrita proporciona información no sólo visual - el aspecto del autógrafo - si no también dinámica (cómo se hizo); gracias a la recogida de los datos biométricos del firmante, en una solución tecnológica, que a su vez proporcione medidas de seguridad.
Hoy en día, la firma electrónica manuscrita y sus sinónimos (firma biométrica, firma dinámica, firma digitalizada) no están regulados en el marco legal nacional o comunitario y tampoco existe un estándar homologado.
Pero la transformación digital no es el preludio de una época de cambios, si no el inicio de un cambio de época en la que las organizaciones, junto con las personas, demandan herramientas ágiles y certeras para aligerar y abreviar trámites como presentar una solicitud, aceptar un pedido, pagar tasas e impuestos, o responder a un requerimiento.
De todas formas, el hecho de que una firma digital manuscrita no esté regulada en el derecho nacional o de la Unión Europea, no invalida su uso; pues la norma fue redactada de forma que se preveía la utilización de otro tipo de firmas, basadas en el uso de dispositivos seguros de creación de firma. Los dispositivos seguros se caracterizan por contener la tecnología necesaria, que proporciona garantías de autenticidad e integridad de los documentos firmados, que pueden ser estudiados por un perito calígrafo en caso de litigio.
Según la LFE ( Ley de Firma Electrónica ) la firma electrónica es el conjunto de datos en formato electrónico, consignados junto a otros - un documento por ejemplo - que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. A su vez, la firma electrónica de documentos es un concepto legal equivalente a firma manuscrita y que tiene por objeto dar fe de la voluntad del firmante.
Según el Reglamento EU 910/2014 que define las firmas electrónicas en la UE,- más conocido como elDAS -, éstas son datos en formato electrónico, anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos, que utiliza el firmante para firmar. Ésta es la definición más básica y el elemento común de los 3 tipos de firmas electrónicas que existen:
Los tres tipos de firmas se diferencian básicamente por los distintos niveles de seguridad que proporcionan; por su capacidad de identificar al firmante y por su capacidad de garantizar la integridad de los documentos electrónicos que se firman.
La firma digital consiste en el uso de mecanismos criptográficos sobre el contenido de un documento en forma electrónica, de modo que el receptor del documento tiene la certeza de que el emisor del mensaje es auténtico (autenticación), que el documento no ha sido alterado (integridad) y que el emisor no puede negar la emisión del documento (no repudio).
La firma digital es legal, pero su objetivo no es dar fe de un acto voluntario del firmante; sino que tan sólo tiene por objeto encriptar los datos del documento, para conferir a éste mayor seguridad.
La firma digitalizada es la firma manuscrita convertida en imagen. Para ello se puede capturar la rúbrica mediante un dispositivo gráfico; una fotografía, un escáner; o utilizando un dispositivo de firma como un pad o un smartphone que permite guardar la imagen de la firma y utilizarla cuando sea necesario. La firma digitalizada tiene la valoración de firma electrónica simple, por lo que es legal; pero no ofrece garantías respecto a la identidad del firmante.
Para que las firmas manuscritas electrónicas sean avaladas jurídicamente, éstas tienen que cumplir con una serie de requisitos de seguridad y técnicos que garanticen la vinculación entre el documento y la identidad del firmante.
Entre los requisitos técnicos destacan:
En relación a los requisitos en materia de seguridad, a una firma electrónica manuscrita se le exige:
Si se cumplen estos requisitos, la firma digital manuscrita garantizará las siguientes características:
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